REVOCA
La SCP 0124/2013-L de 20 de marzo, REVOCA la Resolución 20/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 169 a 172, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada disponiendo sólo la nulidad del Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2011, dictada por la autoridad demandada con el siguiente fundamento: 1) No obstante que la Constitución Política del Estado preconiza el derecho a impugnar, ello no implica que pueda interponerse recurso contra todas las providencias o resoluciones emanadas, sino contra aquellas susceptibles de recursos impugnados previstos en la ley; caso contrario, todos los pronunciamientos serían sujetos de impugnación y no existiría límite alguno para la emisión de una resolución que ponga fin a un litigio o cuestionamiento; 2) El recurso de reposición formulado por Mary Velásquez Serrudo fue presentado extemporáneamente, situación que no fue advertida por la autoridad demandada; 3) El delito que se investiga es el de la supuesta comisión de homicidio en accidente de tránsito, delito que no se encuentra en la catalogación de ilícitos contemplados como cometidos, por organizaciones criminales previstos en el art. 132 Bis del Código Penal (CP), no pudiéndose aplicar el razonamiento de ampliación de plazo para la etapa preparatoria; y, 4) No existe una argumentación convincente, basada en la legalidad y racionalidad justificada.
- a)
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- II.3. Los motivos de la disidencia
- Respecto al argumento de que no todas las providencias o resoluciones judiciales son susceptibles de impugnación
- las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio
- Sobre la extemporaneidad de la presentación del recurso de revocatoria y el tipo de delito que se investiga
- CONFIRMAR
