SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegando
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución el 2 de abril de 2011, denegando la tutela solicitada, sustentada en los siguientes fundamentos: 1) El demandado en virtud de lo previsto por el art. 323.3 del CPP al no tener elementos suficientes para sostener y fundamentar una acusación pronunció la Resolución de sobreseimiento; 2) Dictada la misma cumplió con lo previsto en la segunda parte del art. 324 del CPP; 3) Ante la remisión de antecedentes al Fiscal superior jerárquico para que se pronuncie, el Fiscal de Distrito mediante Resolución 34/2010 de 23 de octubre, ratificó el sobreseimiento amparado en el parágrafo tercero del art. 324 del CPP; resultando no ser evidente que se hayan restringido y suprimido los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 5
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La Resolución de sobreseimiento y su revisión
- III.4. Falta de fundamentación y congruencia en las resoluciones pronunciadas por Fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR