SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 5
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto no obstante haberse procedido a la imputación formal contra Miguel Ángel Lavadenz Roca, mediante Resolución de sobreseimiento pronunciada el “20 de diciembre de 2010”, por el Fiscal de Materia Eloy Aspetti Aspetti, se dispuso su sobreseimiento, fallo que fue confirmado por Resolución 34/2010 de “23 de octubre” por el Fiscal de Distrito Vladimir Lazcano Barrancos, existiendo incongruencia en las fechas de las resoluciones y en los fundamentos de las mismas. En consecuencia, corresponde verificar en revisión, primero, si existen causales de improcedencia o inactivación de la acción y luego si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos y garantías invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 5
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La Resolución de sobreseimiento y su revisión
- III.4. Falta de fundamentación y congruencia en las resoluciones pronunciadas por Fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR