SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante aduce que mediante Resolución de sobreseimiento pronunciada el “20 de diciembre de 2010”, por el Fiscal de Materia Eloy Aspetti Aspetti, se dispuso su sobreseimiento, fallo que fue confirmado por Resolución 34/2010 de “23 de octubre de 2010”, por el Fiscal de Distrito Vladimir Lazcano Barrancos, existiendo incongruencia en las fechas de las resoluciones y en los fundamentos de las mismas.
De la revisión del caso de autos, se advierte que, las denuncias efectuadas por el accionante con relación a ambas autoridades demandadas, son ciertas, toda vez que por una parte el Fiscal de Materia, Eloy Aspetti Aspetti, pronunció Resolución de sobreseimiento, sin que ésta contenga fundamentos legales válidos que le permitan sustentar su determinación, por cuanto ésta se tradujo más bien en una réplica de la relación de hechos y una somera enunciación del art. 323 inc. 3) del CPP, incumpliendo de esa forma su función de director de la investigación del delito denunciado, conforme la previsión contenida en el art. 70 del cuerpo normativo referido, que señala que el Ministerio Público tiene como funciones: “…dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito, realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica”.
En cuanto se refiere al Fiscal de Distrito de Pando, codemandado, cabe señalar que primero no reparó que la fecha consignada en la Resolución pronunciada por él, en revisión, tenía como data una posterior a la señalada en la Resolución de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2010, emitida por Eloy Aspetti Aspetti, objeto de revisión, aspecto que denota negligencia en su actuación; por otra parte, no observó que la Resolución dictada por el Fiscal de Materia, era carente de fundamentación, puesto que se circunscribió a efectuar un relato de los hechos acaecidos y a citar de manera insubstancial las norma que le facultaba dictar el sobreseimiento; no obstante ello, ratificó el sobreseimiento, a través de un fallo también ambiguo y sin fundamentación, remitiéndose al igual que la Resolución revisada a efectuar un detalle de los hechos, sin hacer mayor fundamentación en su pronunciamiento, a efecto de que la misma tenga sustentos válidos y legales, olvidando las obligaciones que devienen del cargo que ocupa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 5
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La Resolución de sobreseimiento y su revisión
- III.4. Falta de fundamentación y congruencia en las resoluciones pronunciadas por Fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR