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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L

    Fecha: 06-Mar-2013

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Por otra parte,  señaló que no está entre las atribuciones del Tribunal de garantías ordenar la acusación formal, el Ministerio Público no acusa a ultranza para eso existen salidas alternativas, el peticionante podía convertirse en querellante y pedir la conversión de acción y no lo hizo por lo que pidió se declare la “improcedencia” de la acción y se imponga una multa por temeridad.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegando
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • Fragmento 5
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • III.3.   La Resolución de sobreseimiento y su revisión
    • III.4.   Falta de fundamentación y congruencia en las resoluciones pronunciadas por Fiscales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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