Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por otra parte, señaló que no está entre las atribuciones del Tribunal de garantías ordenar la acusación formal, el Ministerio Público no acusa a ultranza para eso existen salidas alternativas, el peticionante podía convertirse en querellante y pedir la conversión de acción y no lo hizo por lo que pidió se declare la “improcedencia” de la acción y se imponga una multa por temeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 5
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La Resolución de sobreseimiento y su revisión
- III.4. Falta de fundamentación y congruencia en las resoluciones pronunciadas por Fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR