Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
La abogada de José Serrate Gutiérrez, se ratificó in extenso en el informe escrito que cursa de fs. 97 a 101 y manifestó: 1) La Administración de Aduana Interior Santa Cruz, lo que hizo a través del Control Operativo Aduanero (COA) fue interceptar un vehículo con placa brasilera “DRW-7114” en la localidad de Pailón, por lo que, se decomiso el mismo y se elaboró el acta de intervención, iniciándose un proceso administrativo por contrabando contravencional, que a la fecha se encuentra pendiente; y, 2) La Aduana Nacional considera que el amparo constitucional no es sustitutivo de los procedimientos normales, en este caso la vía administrativa, solicitando se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de prueba competencia privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR