SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.3. Con relación al caso concreto

El accionante por sus representados, manifestó que la Aduana Interior Regional Santa Cruz, dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia y la Autoridad de Impugnación Tributaria, dentro del proceso contravencional aduanero del que fueron parte; emitieron de forma ilegal y arbitraria las Resoluciones 0286/09 y 0107/2010, respectivamente, en las que no se habrían compulsado ni valorado correctamente los antecedentes y las pruebas aportadas referentes a la documentación respaldatoria de internación a territorio nacional del vehículo con placa de control “DRW 7114” de su propiedad y que fue objeto de comiso; bajo ese contexto y a través de la presente acción de amparo constitucional, pretenden que éste Tribunal, declare nulas las Resoluciones antes mencionadas.

Sin embargo, y a fin de que ésta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, y no a la jurisdicción constitucional, salvo cuando en esa tarea se hayan conculcado derechos y garantías constitucionales por falta de valoración o cuando ésta no hubiera sido realizada de forma razonable o ecuánime; supuestos que en el presente caso, no se verificaron; toda vez, que los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, resultan insuficientes pues sólo se limitan a cuestionar varios fundamentos respecto a la valoración de la documentación analizada a tiempo de emitir las resoluciones identificadas como vulneradoras, sin demostrar de forma fehaciente la lesión de derechos y garantías constitucionales; aspecto por el cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar nuevamente a la valoración de la prueba efectuada, tanto por el Administrador de la Aduana Interior Regional Santa Cruz, así como por el Director Ejecutivo General a.i. y el Subdirector de Recursos Jerárquicos, ambos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la emisión de la Resoluciones 0286/09 y 0107/2010, respectivamente.