SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 047/2011 de 24 de marzo, cursante de fs. 136 a 137 vta., misma que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) No existió vulneración alguna de derechos fundamentales; pues el accionante, por sus representados, asumió defensa en todo momento, planteando los recursos previstos por ley, como el revocatorio y jerárquico; por lo que, no es posible ingresar nuevamente a ver situaciones que ya fueron dilucidadas por Tribunales ordinarios; y, ii) La “SC 702/2004 de 12 de mayo”, estableció que en la vía administrativa se resuelven recursos como son el de revocatoria y el jerárquico, mismos que deben ser verificados si fueron resueltos conforme a la ley y a procedimiento; por lo que, queda abierta la vía jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo permitiendo a la parte afectada plantear la demanda ante la autoridad correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de prueba competencia privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR