SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Solicitó que se le conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata restitución del servicio de agua, mediante la reinstalación de las cañerías, los postes y el cable de energía eléctrica, para el funcionamiento de la bomba de agua; b) La inmediata restitución de los postes que sostenían el cable del servicio telefónico; c) Sea bajo su costo y responsabilidad; y, d) El cese de dichos actos bajo conminatoria de ley.
Florencio Chávez Calatayud, Federico y Francisca Chávez Rico, mediante su abogado, en audiencia expresaron lo siguiente: a) La prueba que demuestra que Francisco Chávez Calatayud, es dueño del inmueble, se encuentra en el proceso ordinario que se tramita ante éste mismo Juzgado de garantías; b) La sentencia “Agraria de Quillacollo” (sic), y el Auto Nacional Agrario, determinaron que dicha persona, es la única propietaria del inmueble; en base a ello, piden se rechace la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- que los particulares, también pueden lesionar el derecho fundamental al agua por lo que los mismos, con medidas de hecho o justicia por mano propia no pueden privar de este derecho, más aun cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, indivisible, común, universal, imprescriptible e inalienable, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico, además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud
- Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- III.4. Con relación al caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR