SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante “E. P. 377” (sic), de 20 de octubre de 2002, adquirió de sus padres Florencio Chávez Calatayud y Alejandrina Rico de Chávez, un inmueble ubicado en la zona de Combuyo, de la jurisdicción del municipio de Vinto, con una extensión de 1667 m2, a favor de sus hijos, a quienes ahora representa, el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) “a fs. 3015, Ptda. No. 3015 del libro 1° de propiedad” (sic) de la provincia Quillacollo, de 31 de octubre del mismo año, en el cual procedió a construir una granja, realizando la perforación de un pozo, la instalación de cañerías y postes para el tendido de energía eléctrica, necesaria para el funcionamiento de una bomba de agua y la conexión de servicio telefónico.

Tras conflictos familiares, sostuvieron una reunión ante el dirigente de la central campesina de Quillacollo, en la cual su padre, Florencio Chávez Calatayud, solicitó el retiro de cañerías y postes de energía eléctrica, correspondientes al pozo de agua, planteamiento que fue rechazado por ésta, arguyendo que las mismas eran servidumbres constituidas hace más de diez años atrás, siendo advertidos por el referido dirigente que no era posible dar curso a su pedido; no obstante de ello, los demandados, el 14 y 15 de febrero de 2011, de forma abusiva procedieron a retirar las cañerías de agua; el 23 del mismo mes y año, cortaron los postes y retiraron el tendido eléctrico, tirando los cables al techo de la granja; pese a advertencias efectuadas por funcionarios de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO), sobre la ilegalidad de estos actos; encontrándose por ello, sin la provisión de agua para el funcionamiento de la granja y sin servicio telefónico.