SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria

La SC 1299/2011-R de 26 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0148/2010 de 17 de mayo, dejó sentado que: “'Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada', Dicho ello, corresponde aplicar esta excepción; toda vez que se constató la vulneración del derecho alegado por los accionantes, máxime si está directa o indirectamente afectada la familia y sobre todo menores de edad, quienes tienen preeminencia de sus derechos, lo que amerita que se prescinda de las vías legales de reclamo existentes, a fin de que se pueda restablecer de forma inmediata sus derechos vulnerados, antes de que se vean irremediablemente afectados'” (las negrillas son nuestras).