SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Carlos Guido Vallejos Villalba, Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo, por medio su abogado en audiencia manifestó: 1) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece de manera clara en su art. 87 que a través de esta acción de cumplimiento, la accionante, en su memorial de 21 de marzo y complementación de 1 de abril de 2011, demostrará que el derecho que pretende ser tutelado no corresponde a esta acción de cumplimiento conforme establece el art. 89. 1), 2), 3) de la mencionada ley concordante con el art. 91. 5 y 8; 2) La naturaleza jurídica de esta acción es ante un acto omitido por una autoridad pública, no por hechos, en ésta acción acredita la “recurrente” el derecho propietario que no puede ser dirimido por la autoridad municipal siendo incongruente su petición, el requisito de la procedencia es tener ese deber omitido, esa facultad imperativa no precisa ni acredita documentalmente a través de una resolución, o una ordenanza u otro denominativo que el Gobierno Municipal haya omitido, existe otro trámite referente a la misma urbanización “Las Rosas” presentado con anterioridad por Adhemar Chávez con el nombre “La Colina”, hay contradicción en el dictamen de 3 de abril de 2008 hecho por Manfred Pérez Asesor Jurídico, hay otro informe emitido por Carlos Palacios Flores, que indicó que se presentó el plano de la Urbanización “La Colina” que no fue aprobado debido a las observaciones técnicas, por lo tanto no se tiene una solicitud formal de la urbanización “las rosas”.
El 4 de octubre de 2010, Cándido Serrano Revollo, Eustaquio García, Robín Ibarra Peñaranda, presentaron memorial dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Monteagudo, solicitando la paralización de la urbanización sobre los terrenos de Pucahuasi, por la existencia de dos certificaciones otorgadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con códigos catastrales que correspondían a Rosa Mendivil Almanza, hoy pertenecen a la Comunidad de Pucahuasi, estableciéndose un conflicto sobre si es mancha urbana o rural al efecto se buscó coordinar con el INRA, el Instituto Geográfico Militar, la Comisión de Limites de la Gobernación, lo cual contradice lo aseverado por la accionante, que el Concejo Municipal nunca quiso dar curso a su solicitud, la autoridad demandada no emitió ninguna resolución negado el derecho que tiene de realizar el proceso de urbanización, indicó en su demanda que lleva el trámite hace mas de dos años, la norma señala que para el tratamiento de estos “recursos” debe estar dentro de los seis meses, no cumplió con requisitos del art 91 de la Ley 2027, inc. 3), 4) ,5) no se acreditó ninguna resolución.
Gustavo Ricardo Zarate López, Ejecutivo Municipal por medio de su abogado manifestó que existe una denuncia de la comunidad Pucahuasi indicando que los terrenos no estarían dentro el radio urbano sino en el área rural, por lo tanto no estaría dentro de la competencia, mientras exista duda el Gobierno Municipal espera que se aclare la situación de ese predio.
1º REVOCAR la Resolución 0001/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 94 a 97 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social, de Monteagudo provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al fondo de la problemática.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de cumplimiento naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- III.2 Causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo