SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 1980, realizó la compra de un terreno de Máxima Cerezo Vda. de Barja, ante Guillermo Senzano Pericón, Notario de Fe Pública, mediante Escritura Pública 151, se realizó el registro en “Derechos Reales de Chuquisaca a fs. 56, N° 103 de libro de propiedades correspondiente a la provincia Hernando Siles en fecha de 27 de julio de 1981” (Sic), la propiedad se encontraba dentro del radio urbano desde la promulgación del Decreto Ley 09142 de 12 de marzo de 1970, el 18 de febrero de 1993, se aprobó la Ley 1465 que amplió el radio urbano, posteriormente actualizó su derecho propietario el 28 de febrero de 2008, obteniendo la Matricula 1.05.1.01.0001218 bajo el Asiento A-2, de la Oficina de Derechos Reales (DDRR).

Presentó la solicitud de aprobación de planimetría de la urbanización de su propiedad denominada “Las Rosas” cumpliendo los requisitos exigidos por la Municipalidad la misma que fue aprobada por el Alcalde de ese entonces Guido García, el 28 de julio de 2010, solicitó la actualización y prosecución del trámite de aprobación sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta de parte del Alcalde Municipal y del Concejo Municipal de Monteagudo, incumpliendo las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.