Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
Teniendo en cuenta que la Resolución pronunciada en la presente acción tutelar dispuso que los ejecutivos municipales respondan en forma escrita y detallada a la solicitud de la aprobación de la urbanización, sea aprobando o denegando dicho trámite en el plazo de tres días de su legal notificación bajo conminatoria de ley, es posible que a la fecha se haya concluido el trámite de aprobación de la planimetría, siendo en consecuencia necesario dimensionar los efectos y actuados en previsión del art. 178 de la CPE, bajo el principio de seguridad jurídica, declarándose válidos los efectos que se hubieren producido como consecuencia del fallo dictado por el Juez de garantías.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de cumplimiento naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- III.2 Causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo