SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la problemática planteada, se tiene que la accionante realizó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, trámite administrativo para la aprobación de la Urbanización “Las Rosas”, a cuyo efecto acompañó Testimonio de su propiedad, Folio Real, levantamiento de planos topográficos e impuestos de la mencionada propiedad relacionados a dicha urbanización, para su aprobación sin embargo refiere que las autoridades demandadas incumplieron sus facultades y atribuciones contenidas en los arts. 24, 302.I.10, de la CPE, 85 inc. 4) 126 al 129 de la Ley 2028, art. 82.IV, de la LMAD, omitiendo resolver el trámite administrativo.
En ese contexto en el caso de autos la accionante mediante memoriales de 2 de abril de 2008 y de 28 de julio de 2010 dirigidos al Alcalde Municipal de Monteagudo, solicitó la actualización y prosecución de trámite administrativo para la aprobación de la planimetría de la Urbanización bajo las nominaciones de “Las Rosas” o “Colinas” solicitudes amparadas en el art. 24 de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”
Ahora bien conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo ésta acción tiene un objeto y ámbito de protección frente a omisiones que lesionen la Constitución Política del Estado, en ese sentido y a objeto de efectuar delimitaciones con otras acciones de defensa el art. 66 del CPCo, establece entre otras causales de improcedencia la existencia de recurso administrativo o judicial para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida, consecuentemente ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos no es posible activar la acción de cumplimiento. En el caso objeto de revisión, la accionante cuestiona la falta de resolución del trámite administrativo de aprobación de la planimetría correspondiente a la urbanización de su propiedad; es decir, que el acto supuestamente lesivo emerge de un procedimiento administrativo, aspecto que no puede ser dilucidado mediante la presente acción conforme lo establece el art. 66 del CPCo, anteriormente indicado y descrito en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de cumplimiento naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- III.2 Causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo