SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

concedió

El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social, de Monteagudo provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 0001/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 94 a 97, que concedió la acción de cumplimiento disponiendo: “que los ejecutivos municipales respondan en forma escrita y detallada a la solicitud de aprobación de la urbanización “Las Rosas” sea aprobando o denegando dicha solicitud en el plazo de TRES DIAS de su legal notificación” (Sic), con el siguiente fundamento: i) El aspecto central radica en determinar si los “accionados” al no responder a la solicitud de aprobación de la urbanización solicitada incumplieron sus atribuciones que las normas legales obliga cumplir con esa omisión vulneraron derechos fundamentales; ii) Los preceptos legales citados de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 y la Ley 031 de 19 de julio de 2010, otorga a las autoridades municipales las atribuciones de aprobar solicitudes de urbanizaciones, previa comprobación de las exigencias legales; iii) “Los derechos afectados como consecuencia del incumplimiento a un mandato constitucional o legal, no pueden ser postergados en su restitución, en tal caso debe restablecerse, que si bien es aplicable a esta acción el agotamiento previo de vías jurisdiccionales constitucionales de defensa” (Sic), “…no es menos cierto que de manera excepcional y frente a situaciones que puedan generar un daño grave e irreparable, este mecanismo debe cumplir con su finalidad de tutela, máxime si en el caso de autos los “accionados” no demostraron la existencia de otras instancias administrativas en las que se pueda buscar el acto denegado” (Sic); y, iv) Con relación al principio de inmediatez la persona que se vea afectada por algún acto o resolución administrativa o judicial interpondrá esta demanda en el plazo de seis meses en el caso presente por las documentales de cargo se evidencia que la accionante por última vez activó el 15 de octubre de 2010, según documento de fs. 48, se concluye que los “accionados” incumplieron la Ley 2028 y la Ley 031.