SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Los demandados, presentaron informe escrito, señalando lo siguiente: 1) El accionante, minimizó su participación dentro de la denuncia penal presentada en su contra por el Viceministerio de Transparencia y lucha contra la Corrupción y a instancia del Alcalde Municipal de Riberalta; 2) El Fiscal asignado al caso, remitió a conocimiento del Concejo Municipal, la acusación formal presentada al tribunal de sentencia penal, por lo cual, el Pleno; con el voto de diez de once Concejales, aplicó el procedimiento de suspensión temporal; 3) Advirtieron sobre la concurrencia de actos libre y expresamente consentidos, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, en virtud a que el accionante instó a sus colegas a votar a favor de su propia suspensión, por lo que no podría aducir la ilegalidad de la decisión, por cuanto sus compañeros de bancada apoyaron la suspensión a pedido suyo; 4) El cargo de concejal proviene de una elección y voto popular y conforme a la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no está sujeto a la carrera administrativa que genere estabilidad laboral y frente a una eventual acefalía, precisa que se habiliten dos representantes, un concejal titular y otro suplente; 5) Acusaron la improcedencia de la acción por subsidiariedad en razón a que el accionante no hubo agotado los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 140, 141 y 142 de la LM; y, 6) Objetaron a título de defecto formal, la falta de notificación e intervención del tercero interesado, el fiscal asignado que formalizó la querella penal, así como la falta de citación a nueve de once concejales.