SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso planteado por el accionante, el Concejo Municipal de Riberalta, habría emitido la Resolución Municipal 77/2010-11 de suspensión temporal de su cargo de Concejal titular, en virtud a que el 24 de noviembre de 2010, se presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, ante lo cual, presentó la solicitud de reconsideración, ante el órgano deliberante, que a través del cite 29/2011 HCM de 14 de marzo,  rechazó su petición, por lo que acudió a la acción de amparo constitucional en auxilio, reclamando que se privilegió una decisión potestativa establecida en el art. 144 de la LMAD que bien pudo no asumirse, con preferencia al art. 234 de la CPE, que dispone que el ejercicio de la función pública puede ser objetado únicamente ante la existencia de pliego de cargo ejecutoriado y sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento; decisión que arguyó como lesiva a su derecho al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la jerarquía constitucional y a la vulneración de la garantía de presunción de inocencia.

En esta línea, en revisión de los antecedentes y de la prueba presentada, se evidenció que el accionante tuvo participación activa en la Sesión Ordinaria 37/2010-11 del Concejo Municipal de Riberalta, que dispuso la suspensión por él objetada; y que en tratamiento de la nota de 24 de ese mismo mes y año, remitida por el Fiscal de Materia, que se hizo constar en acta, quedó registrado cuando manifestó que: “No tengo ningún problema, lo que emana de la ley, hay que cumplirlo, y voy a pedir a todos mis colegas que lo aprueben aunque se está cometiendo una injusticia”; y que, en la consideración del proyecto de la Resolución Municipal 77/2010, luego de la exposición de motivos, expuso textual que: “Les pido a mis colegas que voten a favor de la resolución para que no les caiga la ley, con todo esto, me voy a retirar”(sic), conforme cursa de fs. 109 a 124, lo cual, implica y conlleva una tácita aceptación con relación al petitorio demandado, “dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental” (SCP 0310/2012 de 18 de junio), por lo que, admitió plenamente la suspensión del cargo de miembro titular del Concejo Municipal de Riberalta, en virtud al art. 53.2 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-aplicable al presente caso- que prevé que la acción de amparo constitucional, no procede contra actos consentidos libre y expresamente, como se tiene anotado en la correspondiente jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación al tratamiento y definición de sus derechos presuntamente vulnerados, por lo que resulta inviable conceder la tutela por medio de la presente acción de amparo constitucional.