SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
“Improcedente”
El Juez de Partido Mixto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 9 de abril, cursante de fs. 145 a 147, declaró “Improcedente” la tutela; en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la obligatoriedad de citar a todos los integrantes del Concejo Municipal, merced a que se impugnó la resolución de un órgano colegiado, no requirió demandar a todos los miembros sino a sus representantes legales o al Directorio en su caso; ii) El accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 77/2010-11, que fue negada en sentido de que “permanecerá vigente hasta que se cumplan los procedimientos legales y sea el Juez del caso quien determine su reincorporación o no a éste Órgano deliberante” (sic); iii) El art. 92.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que la acción de amparo constitucional, no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente; ante lo cual, el acta de Sesión Ordinaria 37/2010-11 de 26 de noviembre de 2011 del Concejo Municipal de Riberalta, que consideró la suspensión, registró su aceptación voluntaria cuando expresó: “no tengo ningún problema, lo que emana de la ley hay que cumplirlo y voy a pedir a mis colegas que lo aprueben, aunque se esta cometiendo una injusticia” (sic) y que en el momento en que se sometió a votación, señaló que: “les pido a mis colegas que voten a favor de la Resolución para que no les caiga la ley. Con todo esto me voy a retirar. Se retiro de la Sesión en ese momento” (sic), por lo cual, se definió que consintió la cesación emitida por el Concejo Municipal.