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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L

    Fecha: 08-Mar-2013

    II.2.

    II.2.  Mediante nota 29/2011 HCM de 14 de marzo, del Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Riberalta; dirigida al accionante, se rechazó el petitorio de reconsideración de la Resolución Municipal 77/2010-11, estableciendo que: “permanecerá vigente hasta que se cumplan los procedimientos legales y sea el juez del caso quien determine su reincorporación o no a éste Órgano Deliberante” (fs. 85).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “Improcedente”
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • improcedencia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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