Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante nota 29/2011 HCM de 14 de marzo, del Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Riberalta; dirigida al accionante, se rechazó el petitorio de reconsideración de la Resolución Municipal 77/2010-11, estableciendo que: “permanecerá vigente hasta que se cumplan los procedimientos legales y sea el juez del caso quien determine su reincorporación o no a éste Órgano Deliberante” (fs. 85).