SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez elegido y posesionado como Concejal titular del municipio de Riberalta, se inició en su contra, un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, dentro del cual, el representante del Ministerio Público, presentó acusación formal el 24 de noviembre de 2010, cuyo pliego acusatorio fue remitido a conocimiento del Concejo Municipal, instancia que emitió la Resolución Municipal 77/2010-11 de 26 de noviembre, disponiendo la suspensión temporal de su cargo.

Afectado por esta medida, objetó el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que señala que los Concejales de las entidades territoriales autónomas, “podrán” ser suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra acusación formal, decisión política que adoptó el Concejo Municipal de Riberalta en forma contraria a lo dispuesto por el art. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE) que exige como condición “no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento” (sic) para el ejercicio de funciones públicas; y, que por principio de supremacía constitucional debió prevalecer antes que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo cual lesionó sus derechos de ciudadanía y políticos, así como al trabajo y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, por cuanto fue sancionado con una medida ex profesa que vulnera la garantía de presunción de inocencia y el debido proceso, imponiéndole una pena adelantada.

Señaló asimismo que acudió ante la máxima instancia colegiada del Municipio de Riberalta y planteó la reconsideración de la resolución emanada, conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), la cual, fue rechazada en Sesión Ordinaria de 11 de marzo de 2011, mediante Cite 29/2011 HCM de 14 de marzo.