SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial    -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 55 a 57, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Alcalde Municipal, otorgue una respuesta formal a la solicitud efectuada por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: a) “Si bien el artículo Único de la Disposición Abrogatoria de la Ley del Tribunal Constitucional 027 establece que ésta entra en vigencia el primer día hábil del año 2011” (sic), no es menos cierto que en su disposición segunda refiere que una vez posesionados las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, entrará en vigencia todas las normas de dicha ley; consecuentemente, se encuentra vigente la Ley del Tribunal Constitucional ; b) En cuanto al plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante presentó la última nota el 12 de febrero de 2011, de lo que se deduce que la presente acción se enmarca dentro del término establecido por el art. 129.II de la CPE;    c) La solicitud del Banco Unión S.A. se refería a una propiedad privada que se regula por normas de orden privado no así por la Ley de Procedimiento Administrativo; y, d) El accionante solicitó obtención de una respuesta formal y pronta, sin que ello implique que el Municipio tenga que expresar si se va a compensar o no; al no existir respuesta a tres memoriales se evidencia vulneración al derecho de petición.