SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la petición, por cuanto en tres oportunidades solicitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta compensación de terrenos con relación al bien inmueble ubicado entre las calle Jacarandá, Guayaba, Achahairu y Chirimoya, manzana 14, lotes “A, B, C, D, E, P, G, O, H, N, M, L, K, J” (sic), con una extensión de diez mil m2, inscrito en DD.RR., bajo la partida 1116, de propiedad del fideicomiso del procedimiento de solución de la Mutual Manutata-Banco Unión S.A., en el cual el citado Municipio construyó una plazuela, no obstante nunca dio respuesta a dichos memoriales. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.