SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 25 de agosto de 2010, Luis Fernando Zambrana Vargas representante del Banco Unión S.A., solicitó compensación de terrenos con relación al bien inmueble ubicado en calle Jacarandá, Guayaba, Achahairu y Chirimoya, manzana 14, lotes “A, B, C, D, E, P, G, O, H, N, M, L, K, J” (sic), con una extensión de 10 000 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 1116, de propiedad del fideicomiso del procedimiento de solución de la Mutual Manutata-Banco Unión S.A., en el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta construyó una plazuela, sin considerar su derecho de propiedad; posteriormente, el 27 de septiembre del mismo año, se reiteró la solicitud; por último el accionante el 12 de febrero de 2011, reiteró la mencionada solicitud, no obstante, la referida entidad edil nunca dio respuesta a dichos memoriales, lesionando el derecho a la petición.