SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauro Cambero Destre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta mediante informe de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 52 a 53 indicó que: su retraso se debió a que fueron cuidadosos para que sus actos no sean calificados como corruptos, por ello se ampararon en el art. 17.II de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que otorga el plazo de seis meses para dictar resolución, transcurrido dicho plazo, si la administración pública no habría dictado resolución expresa se podrá considerar desestimada su solicitud por el silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda, en su caso acudir a la jurisdicción ordinaria; por otra parte, indica que desde el 25 de agosto de 2010, se establece la fecha computable para la comisión de la vulneración alegada, dejando transcurrir más de siete meses por tanto venció el plazo para interponer la acción de amparo constitucional.