SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante en varias oportunidades interpuso, de forma escrita, solicitudes ante el Gobierno Municipal de Riberalta para la compensación de terreno con relación al bien inmueble ubicado entre las calles Jacarandá, Guayaba, Achahairu y Chirimoya, manzana 14,  lotes “A, B, C, D, E, P, G, O, H, N, M, L, K, J” (sic), con una extensión de 10 000 m2, inscrito en DD.RR., bajo partida 1116, de propiedad del fideicomiso del procedimiento de solución de la Mutual Manutata-Banco Unión S.A., empero, hasta la fecha de la interposición de la presente acción la referida entidad edil no dio respuesta a dichos memoriales.

En consecuencia, el accionante a través de los memoriales de 25 de agosto de 2010, 16 de septiembre del citado año y de 12 de febrero de 2011, acompañados a la presente acción, demostró que en varias oportunidades formuló petición de forma escrita, ante la autoridad competente, los mismos que no fueron respondidos de forma negativa ni positiva hasta la fecha de la interposición de la presente demanda -11 de abril del señalado año-, consecuentemente, habiéndose presentado la acción tutelar dentro del plazo de seis meses; es decir, al haber planteado a los dos meses entre las referidas peticiones y la presente acción, y al no haber ningún otro medio legal para hacer prevalecer su derecho; corresponde, a la acción de amparo constitucional analizar el fondo de la problemática planteada a objeto de la protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante; en el presente caso, la autoridad demandada, al no haber respondido ninguno de sus memoriales que le fueron presentados vulneró el derecho a la petición de la entidad financiera, que representa el accionante, ya que éste es un derecho -que faculta- de poder dirigirse a cualquier autoridad para solicitar alguna situación de su interés particular o colectivo, la que se encuentra obligada a responder de forma inmediata y oportuna toda solicitud que sea realizada por persona individual o colectiva.

Y en el caso de autos se evidencia que el demandado vulneró el derecho a la petición, puesto que su actuación no se ajusta a lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en consecuencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conceder la tutela solicitada.