SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia por la supuesta comisión del delito de violación, por Resolución 188/2007 de 29 de mayo, se dispuso su detención preventiva encontrándose cuarenta y ocho meses injustamente recluido sin sentencia, por ello, el 10 de mayo de 2010, solicitó cesación de la detención preventiva empero; la audiencia recién se realizó el 2 de junio del mismo año; es decir, después de veintidós días; en apelación la Sala Penal Tercera observó el cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la nueva petición de cesación de detención preventiva, esta fue rechazada por lo que en audiencia celebrada el 25 de noviembre del citado año, interpuso recurso de apelación, no existiendo desde esa fecha resolución que pueda dar certidumbre a su situación jurídica.

Asimismo las autoridades demandadas, señalaron audiencia para el 20 de abril de 2011, la cual se suspendió por ausencia de los representantes del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, advirtiéndose que ante una nueva inconcurrencia la celebración de audiencia se realizaría el 11 de mayo del mismo año, que nuevamente fue suspendida por ausencia de las partes, a cuya consecuencia se reitero oficio al Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia citación, sin señalar día y hora de audiencia, continuando el expediente en despacho sin fecha para que se resuelva la apelación de la medida cautelar a pesar del mandato del art. 251 del CPP, que establece un plazo de tres días.