SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de estudio, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada, lo cual, se interpuso apelación que radicó en la Sala Penal Tercera, donde se dispuso audiencia para el 20 de abril de 2011, la misma fue suspendida por ausencia del Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con la advertencia que ante una nueva ausencia de dichos sujetos procesales, la audiencia se realizaría sin su presencia señalándose una nueva para el 11 de mayo del citado año, llegando a suspenderse por las mismas razones sin señalamiento de día y hora; en consecuencia, a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no se tiene día y hora para la resolución de apelación al rechazo de la cesación de su detención preventiva.

Las audiencias de 7 y 20 de abril y de 11 de mayo del mismo año, se suspendieron no obstante que las partes fueron legalmente notificadas para dicho acto procesal, habiendo sido fijadas con un intervalo de 20 días, en flagrante lesión o transgresión  del art. 251 del CPP, puesto que las audiencias deben fijarse en un plazo prudencial de tres días lo cual en el presente caso no se respetó, más al contrario en la última suspensión no se fijó fecha cierta y determinada a efecto de resolver la apelación de la cesación de la detención preventiva, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Se advierte que los Vocales demandados sin ningún justificativo legal suspendieron las audiencias de consideración de apelación a la cesación de detención preventiva, toda vez que la inconcurrencia de los representantes del Ministerio Publico y de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia no constituyen causal de suspensión de la audiencia tratándose de un acto procesal en que debía definirse sobre la libertad del ahora accionante incurriendo en demora injustificada que dejó en incertidumbre y afectó su derecho a la libertad conforme se establece de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

En consecuencia las autoridades demandadas al no haber actuado conforme lo dispuesto en la normativa procesal penal vulneraron y afectaron claramente el derecho a la libertad  lesionaron el debido proceso que se encuentra directamente ligado con la libertad del accionante, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional en revisión conceder la tutela solicitada, bajo los fundamentos expuestos.