SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
La autoridad demanda, presento informe escrito cursante de fs. 65 a 67, de obrados señalando lo siguiente: 1) En base al informe GC/EP15/N08 R1 de 23 de diciembre de 2009, emitido por la Contraloría General del Estado; se estableció que Juan Manuel Arriaran Cuellar -accionante- ha generado un daño económico a la UMSS, dado que durante las gestiones 2007 a 2010 percibió un monto superior a los Bs15 000.- (quince mil bolivianos), en contravención al Decreto Supremo (DS) 28618; por lo que percibió en exceso en las gestiones 2007-2008; 2009-2010; las sumas de Bs54 738.- (cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho bolivianos) y Bs46 153,52.- (cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres 52/100 bolivianos) respectivamente; y por concepto de beneficios sociales un monto indebido de Bs54 593,64.- (cincuenta cuatro mil quinientos noventa y tres 64/100 bolivianos); y, 2) La Universidad Mayor de San Simón en cumplimiento a la Ley 1178 y precautelando los intereses económicos de su institución, procedió a la retención en parte de los beneficios sociales del accionante “empero solo en calidad de custodia” (sic), entre tanto se dilucide en estrados judiciales, las observaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado y en caso de obtener resolución favorable, proceder inmediatamente a su reembolso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así; a) cuando se planteó el recurso pero de manera incrorrecta, que se daría en caso de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasione perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aun existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”'
- “
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR