SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

La autoridad demanda, presento informe escrito cursante de fs. 65 a 67, de obrados señalando lo siguiente: 1) En base al informe GC/EP15/N08 R1 de 23 de diciembre de 2009, emitido por la Contraloría General del Estado; se estableció que Juan Manuel Arriaran Cuellar -accionante- ha generado un daño económico a la UMSS, dado que durante las gestiones 2007 a 2010 percibió un monto superior a los Bs15 000.- (quince mil bolivianos), en contravención al Decreto Supremo (DS) 28618; por lo que percibió en exceso en las gestiones 2007-2008; 2009-2010; las sumas de Bs54 738.- (cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho bolivianos) y Bs46 153,52.- (cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres 52/100 bolivianos) respectivamente; y por concepto de beneficios sociales un monto indebido de Bs54 593,64.- (cincuenta cuatro mil quinientos noventa y tres 64/100 bolivianos); y, 2) La Universidad Mayor de San Simón en cumplimiento a la Ley 1178 y precautelando los intereses económicos de su institución, procedió a la retención en parte de los beneficios sociales del accionante “empero solo en calidad de custodia” (sic), entre tanto se dilucide en estrados judiciales, las observaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado y en caso de obtener resolución favorable, proceder inmediatamente a su reembolso.