SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.

El accionante manifestó que después de haber trabajado más de catorce años en la UMSS; el 25 de junio de 2010, suscribió el respectivo finiquito de beneficios sociales con esta casa superior de estudios, con la cual acordó el pago de estos en tres cuotas; de las cuales solo se le cumplió con la primera de ellas, reteniéndole las otras dos restantes, por existir un informe preliminar de la Contraloría General del Estado, en el que se establecieron pagos indebidos por las gestiones 2007-2008; 2009-2010; ahora bien, para poder analizar si este extremo fue vulneratorio de los derechos y garantías del accionante; se debe previamente realizar una examen sobre el cumplimiento de los principios que rigen la acción de amparo constitucional, como son entre otros la subsidiaridad; glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia; que para el caso de autos ha sido inobservada, al no iniciarse ningún proceso laboral de cobro de beneficios sociales por parte del accionante, al cual podía recurrir de acuerdo, al amparo de la normativa legal en vigencia, que se mencionó en el Fundamento Jurídico III.3; toda vez que al existir un incumplimiento relativo a una relación laboral, se abre la competencia de la judicatura del trabajo y de seguridad social, de acuerdo al art. 1 del CPL; que en su art. 6. a); crea los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, como Juzgados de primera instancia, asimismo según el art. 43 b) del CPT tienen competencia para conocer acciones sociales individuales. En consecuencia, este procedimiento debió agotarse en el presente caso, toda vez que no se ha demostrado un daño o perjuicio irremediable que haga viable la acción de amparo constitucional de forma excepcional, tal cual este Tribunal ha entendido en la SC 2300/2010-R de 19 de noviembre, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional.