SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haber trabajado más de catorce años en la Universidad Mayor de San Simón; el 25 de junio de 2010, suscribió el respectivo finiquito de beneficios sociales en el cual se acordó su pago en tres cuotas, de las cuales se cumplió con la primera de ellas y no así con las demás; motivo por lo que presentó la nota de reclamo respectiva, misma que tuvo respuesta por parte del Rectorado de esta Universidad, mediante nota de fecha primero de noviembre del citado año, en la cual se le hizo conocer del informe de asesoría legal que “aconsejaba” (sic), se le retenga sus beneficios sociales, bajo dos argumentos: 1) La Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado se encontraba elaborando un trabajo de auditoría sobre la percepción de sueldos superiores a quince mil bolivianos del personal de la UMSS por las gestiones 2007 y 2008; 2) Se emitió un “Informe Preliminar” en el cual figuraba su nombre en un listado de autoridades y docentes que percibían beneficios sociales en cuotas y a los cuales se les debía retener las que estuvieran pendientes “por si acaso” (sic) la Universidad tuviera que solicitarles la devolución de montos pagados en demasía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así; a) cuando se planteó el recurso pero de manera incrorrecta, que se daría en caso de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasione perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aun existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”'
- “
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR