SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haber trabajado más de catorce años en la Universidad Mayor de San Simón; el 25 de junio de 2010, suscribió el respectivo finiquito de beneficios sociales en el cual se acordó su pago en tres cuotas, de las cuales se cumplió con la primera de ellas y no así con las demás; motivo por lo que presentó la nota de reclamo respectiva, misma que tuvo respuesta por parte del Rectorado de esta Universidad, mediante nota de fecha primero de noviembre del citado año, en la cual se le hizo conocer del informe de asesoría legal que “aconsejaba” (sic), se le retenga sus beneficios sociales, bajo dos argumentos: 1) La Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado se encontraba elaborando un trabajo de auditoría sobre la percepción de sueldos superiores a quince mil bolivianos del personal de la UMSS por las gestiones 2007 y 2008; 2) Se emitió un “Informe Preliminar” en el cual figuraba su nombre en un listado de autoridades y docentes que percibían beneficios sociales en cuotas y a los cuales se les debía retener las que estuvieran pendientes “por si acaso” (sic) la Universidad tuviera que solicitarles la devolución de montos pagados en demasía.