SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 70 a 72, la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento:

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1337/2003-R de 15 de septiembre y 0119/2003-R de 28 de enero, entre otras, establecieron el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y las excepciones al mismo; sin embargo, en la presente no se fundamentó ni se precisó la concurrencia de las reglas y subreglas que rigen la aplicación de la acción de amparo constitucional; toda vez, que la problemática del presente caso, versa sobre el incumplimiento de pago de beneficios sociales del accionante; mismo que debió ser reclamado ante autoridad competente ordinaria en materia laboral en aplicación de los arts. 1 b) y 43 del Código de Procedimiento Laboral (CPL), en consecuencia al no haber acudido previamente a la vía ordinaria antes que la presente acción de carácter extraordinario no se puede conceder la tutela solicita.