SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Juan de la Cruz Vargas Vilte, Nuria Gonzáles Romero y Karen Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 135 y vta., expusieron: 1) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2011, no sería arbitrario, por cuanto se pronunció en una apelación planteada dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; y, la decisión fue sujeta a normas procesales y jurisprudencia vigente; 2) No sería verdad que la Resolución tenga motivación insuficiente, por cuanto los fundamentos estarían claros y conforme a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, consecuentemente al no estar indebidamente motivada, no siendo arbitraria ni carecer de fundamentación y motivación, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria, misma que dio lugar a la revocatoria del Auto de 29 de noviembre de 2010; y, 3) Por lo expuesto solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- Raúl Ignacio Zarco Quiroga
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR