SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante aduce que las autoridades demandadas, sin efectuar una debida fundamentación y motivación pronunciaron el Auto de Vista de 19 de febrero de 2011, revocando parcialmente la Resolución de 29 de noviembre de 2010, declarando improbada la excepción de falta de acción y probado el incidente de impersonería, disponiendo además la prosecución del juicio.

Analizado el Auto de Vista de 19 de febrero de 2011, impugnado mediante la presente acción tutelar, se advierte que el texto del mismo contiene la estructura de forma y de fondo, motivación concisa y clara, además de existir las convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión, puesto que se tiene la identificación de los puntos apelados y la respuesta a los mismos, advirtiendo además el sustento legal que respalda su determinación, pues no obstante que la Resolución es breve en su fundamentación, ésta contiene los elementos estructurales necesarios para su validez, por cuanto fundamenta la determinación con el argumento que el art. 291 del CPP, instituye el trámite procesal a través del cual el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, toda vez que conforme dispone la parte in fine del art. 290 del mismo cuerpo normativo, el querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado;  consiguientemente, una vez que el imputado asume conocimiento de la causa, tiene la facultad conferida por el art. 291 del CPP para presentar la objeción de querella; misma que debió ser formulada en el plazo de tres días, computables a partir de su notificación. Consecuentemente, se constata que la Resolución de 19 de febrero de 2011, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, no vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, denunciado mediante la presente acción de defensa, por lo que corresponde su denegatoria.