SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
El representante de ECOBOL, en su intervención en audiencia, señaló: i) La Resolución de 19 de febrero de 2011, fue pronunciada en apego a las normas procedimentales, señalando los fundamentos que dieron lugar al inicio de la acción penal contra el accionante y que el memorándum de designación se dirige hacia él como profesional, respondiendo éste como licenciado; ii) Dentro del proceso penal se señaló audiencia de conciliación, con anticipación; sin embargo, el demandado pidió suspensión de la audiencia y no se llevó a cabo por su ausencia; y, iii) El 18 de noviembre de 2010, presentó acción de libertad que le fue adversa, luego planteó nulidad de la conversión de acción misma que fue rechazada y por último esta acción, haciendo uso de muchos recursos, por lo que pide la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- Raúl Ignacio Zarco Quiroga
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR