SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 156 a 160 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional desarrollada, estableció que el debido proceso no sólo abarca a los actos procesales que corresponden a la parte acusadora, sino también a los actos que la parte acusada tiene derecho a ejercer, bajo el principio de igualdad y condiciones de acceso a la tutela judicial efectiva, en sí a todos los mecanismos que abarcan el derecho a la defensa amplia e irrestricta, establecida en el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del CPP; b) El hecho de que existan algunas reglas específicas para los procesos de acción privada, no constituye un óbice para el ejercicio de los mecanismos legales de defensa previstos por el Código de Procedimiento Penal, para el proceso penal en general, conforme establece el art. 379 del mismo código; c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2011, que fue complementado fundadamente por Resolución de 24 de marzo del mismo año, estaría congruente y se encontraría debidamente fundamentado en los aspectos legales relativos a la objeción de la querella; y, d) Además de no evidenciar insuficiente fundamentación y motivación en el Auto de Vista de 19 de febrero de 2011, de conformidad a la jurisprudencia constitucional tampoco se advierte en dicho acto “arbitrariedad, absurdez, ilogicidad o errores evidentes e identificados de relevancia constitucional”, por el contrario cumple con la observancia del debido proceso, en su dimensión de fundamentación de la resolución.