Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
2º
2º En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento y notificación del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió la tutela solicitada
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance de l
- III.3. Derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada
- III.4. Derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada
- III.5. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR
- 2º