SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 20
A efectos de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que la Constitución Política del Estado, expresamente incorporó en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; el art. 2 del DS 0012 es compatible con la Norma Suprema, cuando prevé: “la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; por lo cual, de autos, habiéndose constatado que la accionante es madre de un menor que no ha cumplido el año, se determinó la transferencia o rotación de su cargo de asesora legal de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., a la Unidad de Asesoría Legal con funciones especificas de coordinación con el Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, conforme al memorándum IABSA-DP-008/2011, de fs. 8 y a la certificación cursante a fs. 28 de obrados, que demuestran que no fue destituida, sino que ha sido trasladada dentro de la propia empresa, debido a que la misma, requería asesoramiento especializado y oportuno; es decir, que fue cambiada a otro puesto de igual jerarquía y con el mismo nivel salarial, no se la sometió a nuevas condiciones de trabajo que la denigren, ni signifiquen esfuerzo físico que afecte su salud y la del niño, no afectó su economía pues su nivel salarial fue respetado, así como la jerarquía propia del cargo, quedando demostrado que su labor de asesoramiento continuará en otra unidad, en consecuencia, no se produjo un retiro en su contra, menos una rebaja del nivel salarial, la rotación no la desvinculó de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., ni afectó la inamovilidad del puesto, que por su condición de madre progenitora del menor, se encuentran protegidos. Aspectos que no se tomaron en cuenta en la conminatoria de reincorporación de 2 de marzo de 2011, emitida por la Jefatura regional del Trabajo de Bermejo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió la tutela solicitada
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance de l
- III.3. Derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada
- III.4. Derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada
- III.5. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR
- 2º