SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Previo al análisis del caso concreto, es preciso referir que la jurisprudencia constitucional citada  textualmente en los Fundamentos Jurídicos III.2, 3, 4 y 5, siguen una línea de protección a la mujer embarazada  que garantiza la estabilidad en el cargo en consideración y protección de los derechos a la vida, la salud el trabajo estable y prohíben el despido injustificado, así como el cambio del puesto a uno de categoría inferior, protegiendo el nivel salarial.

En la especie de la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que efectivamente el menor TT, nacido el 21 de julio de 2010, es hijo de la accionante Darcy Reina Tejerina Zenteno; contaba con siete meses de vida a momento de emitirse el memorándum IABSA-DP-008/2011 que determinó en los hechos rotación en el cargo de Asesora Legal dependiente del Directorio y Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. al Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de dicha empresa, ubicándola en un cargo similar con el mismo nivel salarial que percibía, por estas razones, la indicada accionante se amparó en la inamovilidad laboral a efectos de continuar desempeñando funciones bajo dependencia del Directorio y Gerente General, haciendo conocer la inamovilidad en su favor; empero, no se dio curso a su pretensión.

Frente a esa negativa, Darcy Reina Tejerina Zenteno, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo donde solicitó “la reincorporación a su fuente laboral” (sic), dicha Jefatura, consideró que fue vulnerada su inamovilidad laboral, por lo que el 2 de marzo de 2011 conminó al hoy demandado la “reincorpore” al cargo que ocupaba antes de disponerse su transferencia, además de la cancelación de sueldos devengados y “derechos laborales que correspondan” (sic), en el término de tres días, conminatoria que no fue cumplida, conforme se evidenció del acta de 15 de marzo del citado año, que motivó la presente acción de amparo constitucional.

           Al respecto, es preciso señalar que la rotación en el cargo, constituye el traslado del funcionario, de su unidad de trabajo, a otra unidad dentro de una misma institución pública o privada, efectuada entre puestos similares o afines, con los mismos derechos y obligaciones, sin afectar los derechos protegidos por el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

Cuando la rotación se produce de ese modo, sin infringir los derechos tutelados por la Ley Fundamental y las normas al respecto, ni alterar las atribuciones, obligaciones propias del cargo, puesto de trabajo, jerarquía, nivel salarial (que puede ser mayor al percibido) pero de ninguna manera inferior y garantiza la estabilidad laboral, no infringe ese derecho. 

En ese orden y tomando en cuenta que la accionante no demostró a través de elementos fácticos probatorios, que la rotación señalada, vulneró su estabilidad laboral en la referida empresa, que se hubieran infringido los derechos a la vida y salud del menor TT; por el contrario refirió “que la medida, no le permite continuar a cargo del departamento legal de dicha empresa, que asumía bajo la dependencia del Directorio y Gerencia General”; ese argumento de la accionante, no se encuentra dentro de la finalidad específica de la estabilidad laboral, que es la protección de la trabajadora gestante o madre y al nacido hasta el año de vida.

Las Sentencias Constitucionales y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, citadas en los Fundamentos Jurídicos III.2, 3, 4, y 5, plasman entendimientos generales aplicables respecto a la inamovilidad laboral al resolver casos concretos en cuyo análisis se evidenciaron hechos fácticos diferentes, por lo que su cita resulta meramente argumentativa sobre los derechos que se tutela por lo que es necesario reiterar los razonamientos en cuanto a la estabilidad laboral, cuando se produce rotación en el cargo de la trabajadora embarazada y madre de un menor hasta un año de edad; conforme a lo descrito precedentemente es posible la rotación en el cargo, cuando no se vulnera el derecho a la estabilidad laboral, que se traduce en la conservación del empleo, el nivel salarial y la jerarquía del puesto.

Asimismo es viable aplicar la rotación en el cargo cuando el estado de salud de la gestante y madre del nacido lo exija, para trasladarla a un lugar de trabajo menos extenuante que no afecte la salud y la vida de ambos, pero que mantenga las mismas características del cargo que deja. Sin desestimar las necesidades de contratación de personal de cada institución pública o privada, para lograr un equilibrio entre los derechos amparados para la mujer embarazada, la madre, el nacido y las necesidades del contratante (institución pública o privada) de modo que no se perjudique el normal giro o desarrollo de sus actividades, en la que se requiere del concurso del doble rol de la madre como trabajadora.

Como aconteció en el caso de autos en el que la accionante al haber sido trasladada puede continuar con sus funciones de Asesora Legal, ya no en el Directorio de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., sino en la Unidad Jurídica de dicha empresa, para asesorar desde allí con sus conocimientos, al Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, coligiéndose por todo lo expuesto, que la rotación que da lugar al cambio de puesto dentro de la misma empresa no incidió en un cambio económico, social, psicológico o físico de la misma; consiguientemente, no fueron vulnerados: la inamovilidad laboral, el derecho a la vida, menos los demás derechos conexos, como a la salud, a la seguridad social y al trabajo justo de la misma; por ende, no se afectó los citados derechos, que operan también en favor del menor TT, a través de la inamovilidad laboral de su progenitora.