SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.2. Informe de la persona demandada
Santiago Willams Luna Calizaya acreditando testimonio 0240/2011 de 30 de abril, se apersonó a la audiencia en representación de la persona demandada, manifestó que: La decisión la tomó el directorio a través de una resolución y se indicó a su representado que la accionante debe ser transferida porque se contrató un nuevo profesional, en ese entendido, solicitó el rechazó de la acción instaurada, toda vez que la acción debió dirigirse contra el directorio; y no así, contra su representado.
Se asignó nuevas funciones a la hoy accionante y no se le quitó el cargo de “Asesora”, puesto que en la empresa conocen su inamovilidad, sólo se la trasladó de un lugar a otro y no se cambió su categoría, porque no hay categorización en esa unidad, además todos los asesores tienen la misma jerarquía, nadie es superior a otro, aclaró que la accionante jamás ostento la calidad de Jefa de la Unidad Jurídica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió la tutela solicitada
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcance de l
- III.3. Derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada
- III.4. Derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada
- III.5. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR
- 2º