SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 93 a 95 vta., los representantes de la autoridad demandada, señalaron que: 1) Las Resoluciones Rectorales 575/2011 de 12 de octubre y 600/11 de 21 de octubre de 2011, no son aplicables a la persona del accionante, por cuanto la primera de las resoluciones mencionadas no lo incluye en su alcance y la segunda en similar sentido no es aplicable a su caso concreto, por lo cual también resulta inaplicable la conminatoria de reincorporación GDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, emitida por la Jefatura del Trabajo, Empelo y Previsión Social de Cochabamba; 2) No fue agotada la fase administrativa de impugnación en sede administrativa, por cuanto la gestión ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, no ha culminado, existiendo únicamente un informe evacuado por la inspectora asignada al caso; y, 3) El supuesto estado de embarazo de la cónyuge del accionante no se encuentra acreditado por documentación de respaldo.  

En uso de la réplica al informe de la autoridad demandada, el abogado del demandante manifestó que, el principio de subsidiaridad no concurre en el presente caso en razón a que la fase administrativa de impugnación ya fue agotada, por cuanto existe Resolución de la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba que dispone la reincorporación de los trabajadores de la UMSS.

Con la dúplica la parte demandada indicó que, la Resolución Rectoral 600/11, es aplicable únicamente a los trabajadores que no cuentan con tres contratos de trabajo firmados, lo que no ocurre con el accionante, quien además manifiesta que continuó asistiendo a su fuente laboral de acuerdo a una certificación no válida en razón a que no tiene su orígen en la unidad de Recursos Humanos.