SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la seguridad social y a la salud, por cuanto ingresó a trabajar en la Universidad Mayor de San Simón a través de un contrato a plazo fijo el año 2009, habiéndose celebrado un segundo contrato en 2010, para luego de haber demostrado eficiencia en sus funciones, el 1 de febrero de 2011, fuera suscrito un tercer contrato, esta vez de carácter indefinido, contrato que sorprendentemente se intentó cambiar a la modalidad a plazo fijo a través de otro contrato a plazo fijo, que no fue firmado por su persona por cuanto entendía que ya contaba con la calidad de empleado permanente, razón por la cual funcionarios de la UMSS, le retiraron el seguro médico e impidieron su registro biométrico de asistencia, además de no habérsele cancelado los sueldos que le correspondían.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la UMSS, evidentemente vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración de José Gilmar Orellana Vargas, consagrado en el art. 46 de la CPE, por cuanto a través de las medidas asumidas contra el accionante, como la suspensión del seguro social, la no cancelación de sus sueldos devengados y la restricción del registro de su asistencia, se ha lesionado el derecho acusado de lesionado, más aún si no ha existido real y efectiva desvinculación del ahora accionante de su cargo de Técnico Superior III, dependiente de la Facultad de Medicina, por lo que se infiere que continúa siendo empleado de planta de dicha entidad académica de acuerdo a lo dispuesto en el contrato indefinido 003/2011 de 31 de enero, tal cual se recoge en la Conclusión II.4.
De acuerdo a lo expuesto en los antecedentes de la presente acción tutelar y como se dijo respecto a las decisiones unilaterales asumidas por personeros de la UMSS, estos hechos también han vulnerado los derechos del accionante a la seguridad social y a la salud, tal cual se estable en la Conclusión II.7 de la presente Resolución, por lo cual se advierte que se ha eliminado el Seguro Social Universitario de José Gilmar Orellana Vargas procediéndose a su baja sin su conocimiento, hecho absolutamente ilegal, arbitrario y atentatorio de la salud de toda su familia dependiente, más aún si su esposa se encontraba al 18 de septiembre de 2012, en estado de gravidez con catorce semanas de gestación, tal cual lo señala el informe médico correspondiente detallado en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Jurisprudencia respecto a los derechos a la salud y a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR