SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 5 de abril de 2010, fue suscrito un otro contrato a plazo fijo, estableciéndose como fecha de conclusión el 18 de diciembre del citado año, en cuya ejecución demostró eficiencia viéndose beneficiado con un tercer contrato de 1 de febrero de 2011, ésta vez de carácter indefinido, contrato que personeros de la UMSS intentaron sustituirlo por otro bajo la modalidad a plazo fijo, invocando a dicho efecto la aplicación de la Resolución Rectoral 600/11 de 21 de octubre de 2011.

Agrega que, dicho contrato a plazo fijo no fue firmado por su persona, por cuanto entendía que contaba con la calidad de empleado permanente, con el agravante que ese pretendido cambio abrupto, fue acompañado de la suspensión de su seguro social, impidiéndole además el registro biométrico, sin considerar que su esposa se encontraba embarazada. Al respecto de su situación, el Decano de la Facultad de Medicina envió las notas correspondientes, al Rector de la UMSS sin encontrar respuesta alguna de la oficina central derivando en un estado de incertidumbre. 

Indica que, la UMSS ha emitido resoluciones rectorales atentatorias de los derechos laborales de sus trabajadores, como ser la Resolución Rectoral 600/11 de 21 de octubre de 2011, por lo cual dicha resolución ha sido demandada en la vía constitucional, resultando la UMSS perdedora en dichas acciones, dando lugar a que la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba emita la conminatoria correspondiente dejando sin efecto las mismas.