SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013
Fecha: 06-Mar-2013
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución 31 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 97 a 101, concedió en parte la tutela, disponiendo la “permanencia” (sic) del accionante en el cargo de “Técnico 3”, sea con el pago de sueldos devengados hasta la fecha, sin lugar al pago de costas, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, prevé la posibilidad de que el trabajador despedido pueda acudir ante el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo a efectos de procurar su reincorporación; ii) A su vez el DS 0495, otorga al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la facultad de instruir la reincorporación de los trabajadores despedidos injustamente, ante cuya desobediencia se apertura el ámbito constitucional para hacer valer sus derechos; iii) La estabilidad laboral se encuentra protegida por el Estado, cuyo resguardo se halla constitucionalizado en la Ley Fundamental, proscribiendo cualquier forma de acoso laboral, extremo que se dio en autos en razón a que el accionante no fue despedido, continúa desarrollando sus labores como Técnico Informático en la Facultad de Medicina de la UMSS, “lo que implica que no hubo ni existe una real y formal desvinculación laboral que se hubiere acreditado en la especie. Si esto es así, obviamente mal podía haber acudido a la Jefatura del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, solicitando su reincorporación” (sic); iv) La UMSS, no obstante de haber suscrito contrato indefinido con el accionante quien rechazó la suscripción de otro ilegal contrato a plazo fijo, ha suspendido el seguro social en favor de José Gilmar Orellana Vargas, atentando contra la salud de su cónyuge quien cuenta con más de catorce semanas de gestación; v) Respecto a la Resolución Rectoral 600/2011 de 21 de octubre, al ser contraria a la Constitución Política del Estado y leyes laborales, fue dejada sin efecto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución de 2 de febrero de 2012, que si bien el accionante no participa en dicho trámite, dicha resolución le alcanza; y, vi) Finalmente en lo que a la subsidiaridad se refiere, este principio no es aplicable al caso específico, en razón a que se halla involucrado el derecho al trabajo y derechos conexos como son el derechos a la vida y a la subsistencia del grupo familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Jurisprudencia respecto a los derechos a la salud y a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR