SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013

Fecha: 06-Mar-2013

i)

De lo señalado se aprecia, que concurren los dos presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012, para la viabilidad de la tutela, prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por vías o medidas de hecho, por cuanto el accionante:   i) Acreditó que el demandado avasalló su propiedad privada junto con cien a ciento cincuenta personas, sin tener ellos legalmente constituido derecho propietario, ejerciendo actos y medidas sin causa jurídica; y,   ii) Demostró plenamente su derecho propietario, sobre el que el demandado ejerció el acto de avasallamiento, aspectos que demuestran que se vulneró el derecho de propiedad privada del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por vías de hecho.

Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, estableció que la “seguridad jurídica” no es un derecho fundamental sino un principio y al ser como tal, no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional, siendo así, no corresponde ser tutelado por la presente acción, por lo que toca denegar la tutela respecto a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica.