SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.3.

II.3.  Por informe de 5 de septiembre de 2012, emitido por el funcionario policial Jaime Cesar Guarachi Valeriano, clase de servicio de San Juan de Yapacani, dio a conocer que el lunes 2 de julio del señalado año, a horas 10:00, tenían una audiencia conciliatoria en la oficina Policial de dicha localidad, para la cual, fue citado Carlos Olmos Urrutia en forma personal a denuncia de Eloy Medina Vaca, a la cual el denunciado concurrió con unas cien a ciento cincuenta personas que se encontraban armados con machetes y palos, por cuya razón, el denunciante no se apersonó; pero, una vez que se retiraron de la oficina policial el demandado y las cien a ciento cincuenta personas que lo acompañaban, fueron a verificar el lugar del asentamiento, donde constató que efectivamente se encontraban en el lote de terreno, un grupo aproximado de treinta a cuarenta personas que habían ingresado a la fuerza destrozando la pequeña casita de madera, los alambres de seguridad que cubrían el lugar y que habían corrido a las personas que cuidaban la propiedad (fs.14).