SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

En la audiencia, el accionante por intermedio de su abogado ratificó su demanda de acción de libertad y la amplió en los siguientes términos: a) Habría estado internado desde el “viernes hasta el lunes”, por encontrarse delicado de salud, el mismo “día lunes” se produjo la vulneración a su derecho a la libertad, por funcionarios de la policía que lo aprehendieron, portando un mandamiento en copia de fax; b) La jurisprudencia constitucional señaló que en el marco de una interpretación favorable, consagrado en el art. 256 de la CPE solamente se puede hacer una interpretación extensiva cuando es para un beneficio; es decir, se puede ejecutar un mandamiento por medio de fax, cuando éste vaya a beneficiar a la libertad del imputado; sin embargo, para las restricciones de derechos se tiene que hacer una interpretación restrictiva en resguardo del derecho a la vida, y por tanto necesariamente deberían haber llevado el mandamiento original; c) No se trata de exigir el cumplimiento de un formalismo, si no que éste es necesario para poder restringir el derecho a la libertad, debido a que el art. 23.IV de la CPE establece que la libertad será restringida en los casos y por las formalidades establecidas por ley; y,           d) Acudió al hospital para salvaguardar su salud y el derecho a la vida, pero en el hospital fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión que no cumpliría con los requisitos previstos por ley.