SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013

Fecha: 08-Mar-2013

recién puede acudirse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para pedir la tutela respectiva.

Del supuesto hecho denunciado como ilegal, debe señalarse que esta jurisdicción constitucional se ve imposibilitada de ingresar y pronunciarse respecto al fondo de la causa presente, en razón a que previo a la interposición de esta acción tutelar, la acción penal seguida contra el accionante ya se encontraba en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir ante, el Juez Segundo de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Uyuni, quien declaró su rebeldía por su inasistencia a la audiencia de 30 de noviembre de 2012; y, posteriormente fue quien determinó se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, siendo esta autoridad la competente para el conocimiento y reparación de las posibles lesiones a los derechos fundamentales en las que puedan incurrir los encargados de la persecución penal, situación que imposibilita un pronunciamiento de fondo por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia, en el entendido que las lesiones al derecho a la libertad y al debido proceso, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar en lo Penal que tiene a su cargo el control jurisdiccional, sólo en caso de que esta autoridad no restablezca las irregularidades denunciadas recién puede acudirse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para pedir la tutela respectiva.