SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la ciudad de Uyuni se estarían tramitando en su contra una serie de procesos penales que tendrían matiz político, habiéndose sometido a ellos de manera regular, pero por motivos de salud, tuvo que dejar esa ciudad para internarse en el Hospital Boliviano Japonés de Sucre, para un tratamiento de vesícula, desde el 30 noviembre de 2012 hasta el 3 diciembre del citado año. Por esta razón no pudo asistir a la audiencia señalada, para el 30 de noviembre del referido año, por el Juez Segundo de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Uyuni, motivo por el cual el Juez lo declaró rebelde expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra, para ser conducido a la localidad de Uyuni.

Señala que, la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), tomó conocimiento de este mandamiento de aprehensión mediante fax, el 3 de diciembre de 2012, por lo que Efraín Pérez, funcionario policial -ahora demando-, ejecutó el mandamiento de aprehensión, cuando se encontraba en el nosocomio; sin embargo, al momento de su aprehensión no le entregaron copia de la orden judicial, limitándose a presentarle un fax, el cual carece de legalidad y autenticidad y elementos necesarios para constituirse en un instrumento legal que permita aprehender a las personas.

Continúa expresando que, con ese accionar se vulneró su derecho al debido proceso porque los requisitos exigidos para restringir válidamente el derecho a la libertad de un ser humano, es el mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente, en su caso no existe, sólo habría un fax que carecería de validez.