SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013

Fecha: 08-Mar-2013

cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley

Cabe señalar que respecto a este supuesto la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, ha modulado el entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R con relación a su primer supuesto determinando que:“…cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley(las negrillas son nuestras), manteniendo el razonamiento jurisprudencial en los supuestos en los que dio inicio de la investigación al Juez cautelar, autoridad ante quien deberá acudirse en forma previa.